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Enero 19, 2018
Escrito por: Costa Ivone

¿Tengo que pagar impuestos federales sobre mi acuerdo por lesiones personales en Illinois?

El inicio de un nuevo año siempre trae a la mente el tema de los impuestos. En unos meses, más de 150 millones de estadounidenses presentarán sus declaraciones individuales de impuestos sobre la renta correspondientes al año que acaba de finalizar con la IRS.

Cuando lo hagan, muchos enfrentarán nuevas preguntas que nunca antes habían tenido que responder. Quienes iniciaron un negocio el año pasado necesitarán saber cómo se gravan las empresas. Aquellos que se casaron deberán aprender la diferencia entre presentar una declaración conjunta y por separado. Y aquellos que recibieron una sentencia o un acuerdo por lesiones personales deberán comprender cómo esa cantidad afecta sus impuestos.

La respuesta breve a la última pregunta es que depende de lo que se esté recuperando la persona lesionada. Los montos pagados por lesiones físicas o enfermedades físicas están excluidos de los ingresos a efectos de impuestos federales, aunque existen algunas excepciones a esta regla. Los daños punitivos y los daños por lesiones no físicas generalmente están sujetos a impuestos. Consideremos este tema con más detalle.

 

A nivel federal, la legislación tributaria se recopila en el Código de Rentas Internas (también conocido como IRC). En general, el IRC dice que todos los ingresos, de cualquier fuente derivada, está sujeto al impuesto federal sobre la renta. Pero el IRC también define algunos ingresos como excluidos y proporciona numerosas deducciones y créditos para reducir el monto del impuesto sobre la renta o la renta.

IRC artículo 104(a)(2) establece una exclusión para "el monto de cualquier daño (distinto de los daños punitivos) recibido (ya sea por demanda o acuerdo y ya sea como sumas globales o como pagos periódicos) a causa de lesiones físicas personales o enfermedades físicas".

Citamos esa sección porque el lenguaje preciso utilizado es importante. Sólo excluye los daños por “lesiones físicas o enfermedades físicas”. En general, no excluir daños por angustia mental, angustia emocional u otras lesiones no físicas. Pero las reglas aquí son complicadas. Si la lesión no física es el resultado de una lesión física, entonces es posible que pueda excluir los montos atribuibles a esa lesión no física.

Y observe que los daños punitivos también son no sigan excluidos de los ingresos. Eso significa que, en esos casos raros en los que se conceden daños punitivos, el demandante debe pagar impuestos sobre la renta en la medida de la indemnización por daños punitivos.

Existe otra excepción importante a la exclusión prevista en 104(a)(2). El primer párrafo del artículo 104 dice que las exclusiones que siguen no se aplican a los montos atribuibles a deducciones de gastos médicos tomadas en años anteriores.

Por lo tanto, si reclamó una deducción por gastos médicos causados ​​por una lesión en un formulario 1040 anterior, tendrá que reconocer el monto de la compensación atribuible a esos gastos médicos cuando se le pague en virtud de una sentencia o acuerdo relacionado con esa lesión. Sin embargo, la deducción por gastos médicos es una deducción detallada y la mayoría de las personas no detallan, por lo que esto no afectará a todos.

Comuníquese con los abogados de Costa Ivone para obtener ayuda con su reclamo por lesiones personales

Por supuesto, no somos contadores ni abogados fiscales. Si necesita ayuda con sus impuestos este año, debe comunicarse con un contador experto para obtener orientación. Pero odiaríamos que alguien decidiera no seguir adelante con un reclamo por lesiones personales en la creencia errónea de que afectará negativamente a sus impuestos.

Y ahí es donde entramos nosotros. Costa Ivone es una Bufete de abogados de lesiones personales en Chicago. Ayudamos a nuestros clientes a presentar sus reclamos contra otras personas que les han causado lesiones. Si ha resultado lesionado por las malas acciones de otra persona, contáctenos hoy para una consulta gratuita. Le ayudaremos a obtener la compensación que se merece.